25 Mar EFLUENTES DOMICILIARIOS EN LA VÍA PÚBLICA
Sr. Vecino:
Mediante la presente, desde la Secretaría de Turismo, Cultura y Ambiente queremos
notificarles sobre la regulación de vertidos de efluentes domiciliarios sobre la vía pública en
pos de la conservación del ambiente regulado por el artículo 41 de la Constitución Nacional:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
A través del decreto provincial 847/2016 “Anexo Único Reglamentación de Estándares y
Normas sobre Vertidos para la Preservación del Recurso Hídrico Provincial” y la ordenanza
municipal 094/2011 “Uso racional del agua” se decreta: Prohíbase arrojar y canalizar en la vía
pública líquidos de cualquier naturaleza y/o descargar en la acera el agua de todo tipo de
edificios. Canalizar a la vía pública, interior de inmuebles o baldíos, líquidos cloacales de pozos
ciegos. Prohibido el desagote de piletas de natación, piscinas o similares sean fijas o
desmontables hacia la vía pública.
Los domicilios que no cuenten con la debida instalación de tratamiento de efluentes deberán
realizar las correspondientes modificaciones, adaptaciones y/o incorporaciones para
regularizar su situación y asegurar una correcta disposición de los desechos generados.
Las infracciones establecidas en la presente Ordenanza y las que de ella se deriven, serán
sancionadas, según el caso, con: multa, suspensión, clausura, revocación de la habilitación,
permiso o autorización, inhabilitación; pudiendo ser impuestas conjunta o
independientemente, según el tipo de infracción cometida.
Desde ya le agradecemos su colaboración para preservar nuestro lugar y asegurar un futuro
sano a las próximas generaciones.
Saluda atentamente.
Secretaría de Turismo, Cultura y Ambiente
Descargar notificación aquí: Notificación sobre efluentes domiciliarios