Salidas a la vía pública: CONOCÉ LA REGLAMENTACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Salidas a la vía pública: CONOCÉ LA REGLAMENTACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el marco de las actividades exceptuadas tras renovarse por parte del gobierno nacional el Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 26 de abril, la Agencia Nacional de Discapacidad dispuso mediante la resolución 77/2020 las siguientes medidas a tener en cuenta para las salidas de personas con discapacidad:

Las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Sean mayores de sesenta años.
b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
d) Tengan inmunodeficiencias.
e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a 3 de 4 diálisis en los siguientes seis meses.
f) Personas embarazadas.
g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

¿Con quién y cuándo circular por la vía pública?
Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Documentación necesaria para circular en la vía pública y cuidados a tener en cuenta
En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.
Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad
Las Prestaciones a Domicilio por parte de los Prestadores Profesionales a Domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas reglamentarias:
a. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
b. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias de salud descriptas anteriormente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
c. Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.

Documentación necesaria para circular en la vía pública y cuidados a tener en cuenta
Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.